Perros potencialmente peligrosos

Aunque no son demasiado numerosos en nuestra zona o entre nuestros clientes, de vez en cuando aparece algún cachorro de raza potencialmente peligrosa, habitualmente acompañado de un propietario despistado al que nadie ha informado adecuadamente de las peculiaridades legislativas que en Galicia regulan la posesión de dichos animales. Así que en el Centro Veterinario Travesía nos hemos propuesto informaros al respecto.

Según el Decreto 90/2002 del DOG de 28 de febrero, se considera animal potencialmente peligroso a cualquier animal doméstico o salvaje en cautividad que sea susceptible de ocasionar la muerte o lesiones de cierta entidad a las personas o a otros animales o daños de cierta entidad a las cosas.

En el caso de los perros, se considerarán potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a cualquiera de los siguientes grupos:
- los que tuvieran episodios de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas.
- los que fueran adiestrados para guarda y defensa.
- los que pertenezcan a las siguientes razas: American Staffordshire terrier, Pitbull terrier, Bullmastif, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Fila brasileiro, Mastín napolitano, Presa canario, Presa mallorquín, Rottweiler, Staffordshire bull terrier, Tosa inu y Akita inu. También serán considerados en este apartado los cruces en primera generación de dichas razas, los cruces de estas razas entre sí o cruces de dichas razas con otras, obteniendo una tipología similar a alguna de las razas anteriormente descritas.
- los que manifiesten una marcada agresividad natural o inducida mediante adiestramiento, malos tratos o cualquier otro medio.

 Todo propietario de un perro con dichas características deberá:
1.- Identificar al perro con un microchip homologado e incluirlo en el Rexistro Galego de Identificación de Animais de Compañía (REGIAC). Este procedimiento lo hará vuestro veterinario, que también debe expedir un certificado sanitario oficial (con el cuño del Colegio de Veterinarios) que acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o síntomas que lo puedan hacer potencialmente peligroso y la ausencia de lesiones o cicatrices en el perro que pudieran relacionarlo con su participación en peleas o actividades prohibidas. Este certificado sanitario se renovará anualmente. La identificación deberá realizarse en los tres primeros meses de vida del animal o en el mes siguiente a su adquisición.
2.- Obtener una licencia administrativa en el ayuntamiento donde resida y que deberá renovarse cada cinco años. Para obtenerla, deberá presentar:
a) Fotocopia del DNI para acreditar la mayoría de edad.
b) Certificado de antecedentes penales que conforme no ha sido sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico.
c) Certificado de antecedentes por infracciones administrativas a la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de posesión de animales potencialmente peligrosos.
d) Certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, expedido por un centro médico psicotécnico de reconocimiento debidamente autorizado.
e) Formalización para cada animal potencialmente peligroso de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 125.000 euros. Póliza que deberá renovarse anualmente.
f) Memoria descriptiva de las instalaciones y de las medidas de seguridad utilizadas para impedir la huida de los animales.
3.- Inscribirlo en el ayuntamiento donde resida habitualmente el animal en un plazo de 15 días tras la obtención de la licencia administrativa.

Además, cuando el perro se encuentre en lugares públicos el propietario deberá:
- llevarlo con bozal y sujeto con correa o cadena no extensible y de una longitud no superior a dos metros
- llevar la licencia municipal y la certificación acreditativa de la inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos.
- no llevar más de un perro de estas características al mismo tiempo.
- en ningún caso podrán ser paseados por una persona menor de 16 años.

Y, por último, recordaros que las instalaciones destinadas a albergar animales considerados potencialmente peligrosos deben tener paredes y/o vallados altos y consistentes que soporten el peso y la fuerza del animal, con puertas resistentes que no puedan abrir y el recinto debe estar señalizado con la advertencia de que se encuentra en su interior un animal considerado potencialmente peligroso.

Podéis obtener más información en:
- el ayuntamiento donde residáis habitualmente: os dejamos un interesante enlace a la web del ayuntamiento de Vigo
- en los servicios provinciales de Conservación da Natureza de la Consellería de Medio Ambiente.

Un saludo.
Centro Veterinario Travesía

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